Jun 17, 2019 0 Comments in Sin categoría by

Uno de los retos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 es el fomento de la rehabilitación de viviendas y edificios con el objetivo de mejorar su eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad.

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¿Qué son las ayudas RENOVE?

Estas ayudas están destinadas a la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas, teniendo por objeto la mejora de la eficiencia, la accesibilidad y la seguridad de los mismos.

Solo se pueden financiar las obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica obligatoria cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación de las viviendas.

Estas ayudas consisten en la financiación de actuaciones consideradas como protegidas y son en forma de:

  • Edificios de viviendas: préstamos convenidos, con o sin subsidiación, en este último supuesto con subvenciones destinadas a los promotores.
    Desde el 15 de julio de 2012, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha quedado suprimida la ayuda consistente en la subsidiación del préstamo convenido contenida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre).
  • Viviendas: subvenciones.

Tipos de actuaciones subvencionables

Actuaciones de mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y utilización de energías renovables.
Actuaciones que garanticen la seguridad y estanqueidad de los edificios.
Actuaciones de mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

¿A quiénes van dirigidas?

Se pueden beneficiar de estas ayudas RENOVE los promotores de la actuación, los propietarios de las viviendas o edificios, los inquilinos autorizados por los propietarios o las comunidades de propietarios

Requisitos
Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM, cuando se trate de la rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios (viviendas).
En el caso de actuaciones en edificios de viviendas, estos deberán tener al menos el 50% de la superficie útil destinada al uso residencial de vivienda.
Solo se podrán financiar las obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica obligatoria, cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación de las viviendas.
Al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas deberá estar dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y accesibilidad del edificio.
No podrán obtener la financiación aquellas actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto viviendas o edificios de viviendas ubicados en Áreas de Rehabilitación Integral o Áreas de Renovación Urbana.
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Tramitación

Para poder optar a estas ayudas es necesario solicitar la Calificación Provisional de la actuación, para ello es necesario presentar el impreso correspondiente junto con la documentación requerida para ello, junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 78014, una vez que ésta haya sido abonada.
Una vez obtenida la calificación provisional, la solicitud de ayudas se presentará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de dicha concesión.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar la actividad siguiendo los términos de la Calificación Provisional. Finalizadas las obras es necesario solicitar la Calificación Definitiva puesto que esta determina el presupuesto protegible definitivo y habilita el abono de la ayuda. Para solicitar la Calificación Definitiva es necesario cumplimentar el impreso de comunicación de Terminación de Obras, y presentarlo con la documentación requerida para ello, junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 78015, una vez que ésta haya sido abonada.
Una vez realizadas las comprobaciones y quedando cumplidos los objetivos previstos, se procede a realizar un informe técnico para la concesión de la Calificación Definitiva.
El abono de las subvenciones reconocidas se llevará a cabo una vez finalizadas las obras y obtenida la calificación definitiva de actuación protegida.
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Subvención

Cuando se trate de rehabilitación de edificios:

el 10% del presupuesto protegido solicitado por la Comunidad de Propietarios, siendo incompatible con la subsidiación del préstamo convenido.
Además, podrán obtener una subvención los propietarios u ocupantes de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan 6,5 veces el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15% del presupuesto protegido, con una limitación de 1.600 euros con carácter general o 2.700 euros para mayores de 65 años o personas con discapacidad, siempre que la obra se destine a mejorar la accesibilidad.
Cuando se trate de rehabilitación de viviendas:

Será por una cuantía máxima del 25% del presupuesto protegido, con las siguientes limitaciones:
límite de 2.500 euros con carácter general.
límite de 3.400 euros para mayores de 65 años o personas con discapacidad, siempre que la obra se destine a la supresión de barreras arquitectónicas.
límite de 6.500 euros en el caso de que el propietario, ocupante o promotor de la rehabilitación de la vivienda la destine al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años.
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Más Información
Ficha de Control y Tramitación de Expedientes de Rehabilitación de Viviendas y Edificios>

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Descarga de solicitudes y Registro Telemático

Descarga de la solicitud

Solicitudes para las ayudas económicas para la Rehabilitación de Viviendas y/o Edificios (Plan de Vivienda 2009-2012)>

Registro Telemático

Si dispone de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrá realizar este trámite de forma telemática y adjuntar la documentación digitalizada previamente. En caso de no disponer de la toda la documentación, podrá adjuntarla posteriormente a través del servicio de aportación de documentos:

Registro Telemático para las ayudas económicas para la Rehabilitación de Viviendas y/o Edificios (Plan de Vivienda 2009-2012)

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